Las empresas y muchos autónomos están obligados a utilizar las notificaciones electrónicas como fórmula de relacionarse con la administración y para ello se utiliza una Dirección Electrónica Habilitada (DEH).

En muchos casos no se atienden estos requerimientos y notificaciones por lo que nos pueden sancionar con multas de hasta 600.000 euros. La imagen típica que vemos en muchas películas de no coger los avisos o cartas certificadas que nos llegan, de no darnos por enterado no hace sino agravar los problemas. No revisar dichas notificaciones se considera infracción grave y las multas van, dependiendo de la información solicitada, desde los 150 euros hasta los 600.000 euros.

El problema es que no todo el mundo está entrando cada día, o en el peor casos cada semana para revisar si hay o no alguna notificación telemática en el buzón. A efectos legales, no hacer caso de nuestra DEH, es equivalente a rechazar una carta certificada en el domicilio.  Y los plazos cuentan igualmente.

Una notificación puede encontrarse en los siguientes estados:

  • Puesta a Disposición Sin leer: cuando el destinatario ha recibido la notificación en su buzón y está disponible para su aceptación y lectura, o rechazo.
  • Leído Aceptada: si el destinatario ha accedido a la notificación y ha procedido a su descifrado y lectura correctamente.
  • Rechazado Rechazada: si el usuario ha decidido no leer esa notificación de forma expresa.
  • Rechazado de forma automática Rechazada: si ha transcurrido el plazo de 10 días naturales de validez de las notificaciones administrativas que establece la ley, sin que el ciudadano haya leído o rechazado la notificación.

Por lo tanto como mínimo una vez a la semana tendríamos que comprobar si tenemos algo en el buzón electrónico o no. El problema es que muchas empresas no tienen tiempo, pero sobre todo, no lo realizan como una rutina más.

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