El Tribunal Supremo (TS), ha resuelto sobre la deducibilidad de las retribuciones mediante nóminas a un socio mayoritario,  con las sentencias del 6 y 11 de julio de 2022 el TS reconoce el derecho de los socios a deducir el sueldo como gasto, aunque no se haya reflejado en los estatutos de la sociedad.

¿Cuál era la situación hasta ahora?

           La sentencia sobre la que se han hecho los cambios consideraba que:

  • El sueldo abonado al socio mayoritario era una liberalidad
  • Había una relación mercantil y no una relación laboral, entonces no reconocía como gasto deducible el sueldo
  • Como en los estatutos no se reconocía expresamente al autónomo como trabajador, no se reconoce como gasto deducible

¿Por qué se ha tomado esta decisión? 

La decisión se ha tomado con el fin de abrir la puerta para que las empresas puedan deducir como gasto los sueldos de los autónomos societarios.

Hasta ahora se estaba negando la deducción en el impuesto de sociedades (el gasto de nómina del socio/trabajador).

La sentencia obliga a Hacienda a devolver las cantidades que se ingresaron por la liquidación del Impuesto de Sociedades (ya que considera que procede aplicar la deducción).

Ahora, el Tribunal Supremo ha resuelto el recurso de casación contra las sentencias que denegaban la deducción. 

Según el TS, lo relevante es que existe la prestación del servicio (el trabajo que hace), la retribución (el sueldo que cobra) y la correlación con la actividad empresarial. 

¿A quién le afecta esta medida?

La sentencia afecta a los socios trabajadores. Es decir, aquellos que están de alta como autónomos societarios en la Seguridad Social, pero cobran de la sociedad mediante una nómina.

Este no sería el caso de los autónomos que facturan por sus servicios. Ahorrarse estas facturas no entra en la controversia.

¿Qué ocurría antes?

El criterio anterior era que: si no se detalla en los estatutos de la sociedad de manera expresa que el socio (autónomo societario) es trabajador y cobraba un salario, no había relación laboral.

Pasaba entonces a considerarse una relación mercantil, por lo que el socio no podía deducirse el sueldo como un gasto.

Este gasto se consideraba una liberalidad, es decir, una donación.

Para resumir

A partir de ahora, aunque no te acuerdes de indicar en los estatutos que el autónomo societario cobra un salario, constará como tal.

Eso le permite al autónomo contratador deducirse los gastos de los autónomos societarios contratados.

Los estatutos se redactan cuando se crea la sociedad y se pueden modificar mediante la Junta General de Socios. 

¿HABLAMOS?