El hecho de que un trabajador haga caso omiso de las advertencias y señales que recuerdan en su centro de trabajo la prohibición de fumar en el conjunto de sus instalaciones, incluido el lavabo, basta para el despido.

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Burgos, en una sentencia de 7 de junio de 2017, establece que esta actitud está calificada como falta muy grave, por lo que considera que el despido es procedente.

El fallo concluye que, aunque los hechos no hayan causado un perjuicio evidente a la empresa, el empresario puede despedir al trabajador por la simple «infracción ética» que ha cometido. «El propio acto basta para la calificación del quebrantamiento de la buena fe contractual del empleado».

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