El asesor fiscal no puede ser un auditor especialmente exigente en la determinación de los datos que han de aportarse a la Hacienda Pública, sino que debe reflejar los datos que el asesorado le facilita, sin fiscalizar sus ingresos y gastos.

Así lo ha dictado la Audiencia Provincial de Zaragoza, en sentencia de 30 de diciembre de 2020 (1056/2020). 

Según apunta el fallo, la demandante ejercita acción de responsabilidad civil profesional frente a su asesor fiscal alegando un defectuoso asesoramiento contable y fiscal tras haberle sido impuesta una sanción tributaria con ocasión de una inspección fiscal.

La demanda fue estimada parcialmente en primera instancia. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Zaragoza considera que el demandado no es responsable de dicha sanción tributaria por cuanto no aprecia que exista infracción de la lex artis ni en la llevanza de la contabilidad, ni en la exactitud de las declaraciones fiscales presentadas conforme a la misma.

En el sistema tributario que declaraba el cliente, se declaran todos los ingresos, todos los gastos fiscalmente deducibles y su resultante al  que se aplica la cuota del impuesto. La inspección de Hacienda apreció la existencia de numerosos ingresos no declarados, que no figuraban ni en la contabilidad ni en las declaraciones fiscales. Esta omisión de datos se reitera durante varios ejercicios

El Juzgado imputa al asesor fiscal una falta de control de la actividad de su cliente y de su obligación de informarle sobre la forma correcta de realizar la declaración del IRPF sin omisión de ingreso alguno.

Sin embargo, el Tribunal de apelación entiende que el hecho de que el error estuviese permanentemente en los ingresos y nunca en los gastos, permite concluir que, conforme a lo declarado ante la AEAT, el fraude estaba buscado de manera intencionada por el cliente.

Así, la sentencia señala que el asesor fiscal no puede ser un auditor especialmente exigente en la determinación de los datos que han de aportarse a la Hacienda Pública,  sino que el mismo debe reflejar los datos que su cliente le facilita, no pudiendo serle exigida una intromisión en la actividad de su cliente fiscalizando sus ingresos y gastos

Con esta sentencia queda claro que el ASESOR FISCAL no es responsable de las consecuencias derivadas de la  intención de fraude que su cliente lleva a cabo contra la Agencia Tributaria. El ASESOR FISCAL tiene obligación de ofrecer a su cliente asesoramiento contable y fiscal para ofrecer una imagen fiel de su actividad.

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