En el año 2010 y con intención de igualar las condiciones en prestaciones sociales ante una perdida de trabajo de un trabajador autónomo a un trabajador asalariado, fue legislado el sistema de cotización por la prestación por cese de actividad, es decir, ” el paro de los autónomos “. Este sistema supone cotizar un 2,2% más sobre la base de cotización durante un mínimo de 12 meses ininterrumpidos para, en el supuesto de cesar la actividad como trabajador autónomo por causa obligada y ajena a su voluntad, percibir una prestación similar a la prestación por desempleo que percibe un trabajador asalariado cuando es despedido de su puesto de trabajo.

La concesión de este derecho de percibir la prestación por cese de actividad le corresponde a las mutuas de accidentes de trabajo de la Seguridad Social. ( Fremap, Ibermutuamur, Asepeyo, La Fraternidad, … ) y se empiezan a tramitar a partir del 1 de Enero de 2011.

Después de 2 años ( 2011 – 2013 ) y según fuentes de las organizaciones de autónomos, se han denegado un total del 65% de las solicitudes presentadas. Es decir que 2 de cada 3 autónomos se queda sin trabajo y sin paro.

Realmente existen muchas dificultades para demostrar la situación de pérdidas económicas acumuladas como causa del cese de actividad, tal y como se exige para poder tener acceso a la prestación.

Según las mismas fuentes antes citadas, los ingresos por cotizaciones han superado los 300 millones de euros y los gastos no han llegado a los 25 millones, por lo que parece que hay margen más que suficiente para cubrir más solicitudes e incluso una rebaja en el coste.

 

En mi opinión,

¿Nos encontramos ante una promesa o una realidad?

Prometer a un trabajador autónomo que va a tener derecho a percibir paro es una promesa que el autónomo no podía ni imaginar, que para poder tener derecho a percibir paro tenía que cotizar un “poquito” más de la ya sufrida cuota mensual era otro esfuerzo dentro de la agónica vida del autónomo, enfrentarse a la interminable lista de documentación que la Mutua de Accidentes le requería para completar el expediente de solicitud era navegar contra-corriente pero sin perder el espíritu luchador que caracteriza al autónomo, pero asumir que deniegan la solicitud porqué no queda demostrada la situación de pérdidas económicas acumuladas como causa del cese de la actividad es ” inasumible “.

Demostrar que la situación de pérdidas económicas acumuladas es causa del cese de actividad no es lo mismo que decir que he tenido que dejar de trabajar porqué no tengo ni un sólo presupuesto aceptado desde hace 6 meses, que la gran empresa constructora que me pedía que engordara mi factura para deducirse más gastos me debe las obras que le realice hace ya más de un año, que tengo pendiente de pagar unos cuantos miles de euros de IVA a Hacienda porqué mi Banco de toda la vida, el que me concedió con un simple apretón de mano ese préstamo hipotecario a un bajo tipo de interés para que me comprará mi segunda casa junto con mi coche nuevo y además el crucerito por las Islas Griegas, me niega un pequeño préstamo para saldar mi deuda con el fisco porqué dice que no soy solvente, que tengo demandas judiciales presentadas por mis ex-trabajadores porqué nos les he podido pagar la indemnización, ni la paga de Navidad, ni las horas extras de los últimos 6 meses …

Entre promesa o realidad, me quedo con promesa

 

Jose Manuel Orejón Camacho

 

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