Su empresa va a elaborar próximamente el calendario laboral del año que viene. Por tanto, le interesa conocer qué información debe consignar y si está obligada a entregar una copia a todos sus trabajadores.

Obligación empresarial:

Anual. Su empresa está obligada a elaborar cada año el calendario laboral. En concreto:

Debe elaborarlo una única vez al año . Hágalo antes del inicio del año próximo para que sus trabajadores puedan consultar la información a partir del 1 de enero. Si en su empresa existen representantes de los trabajadores, entrégueles un borrador. Si no están de acuerdo podrán emitir un informe y, en su caso, impugnar el calendario definitivo ante los tribunales.

Exponga el calendario en un lugar visible del centro de trabajo (la ley no le obliga a comunicarlo a sus trabajadores de forma individual). ¡Atención! Si incumple esta obligación, recibirá una sanción de entre 60 y 625 euros.

¿Qué se debe incluir?

Convenio, los días laborables y los días festivos, no es obligatorio consignar los horarios ni los turnos concretos de cada empleado y tampoco es obligatorio consignar en cada día laborable las horas que se van a trabajar.

Ejemplo 1. Si tiene un negocio que abre los 365 días al año, indique en el calendario laboral que todos los días son laborables. Respecto a los días festivos, señálelos expresamente, pero remarcando que son de apertura obligatoria.

Ejemplo 2. Si se dedica al comercio al por menor, marque en el calendario los días laborables ordinarios, distinga los festivos de apertura permitida y señale los domingos y festivos en los que no se va a trabajar.

Recomendaciones

Si tiene representantes de los trabajadores, acredite que ha consultado con ellos antes de la elaboración definitiva del calendario. Para ello, levanten acta de la reunión si ésta se ha producido, o remita el borrador del calendario por correo electrónico. Si éstos manifiestan su disconformidad con el contenido, recuérdeles su derecho a emitir un informe.

Para acreditar que expone el calendario en un lugar visible, elabore un documento informando de ello donde conste la fecha de su publicación y hágalo firmar a los representantes. Si no tiene representantes, notifique de forma individual (por ejemplo, con una circular).

Si su convenio no indica lo contrario, es suficiente que el calendario laboral incluya los días laborables y los días festivos del año. Eso sí, exponga el calendario en un lugar visible para que pueda ser consultado por sus trabajadores.

 

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