La Agencia Tributaria ha trazado recientemente una estrategia para paliar algunas de las irregularidades que se dan en el colectivo autónomo y de la pequeña y mediana empresa.

Trabajar de freelances sin estar dado de alta como autónomo en el RETA es estar en situación irregular. Del mismo modo, contratar a un empleado sin darlo de alta en la Seguridad Social se califica como fraude.

“A veces las empresas emplean trabajadores sin contrato para ahorrar costes de Seguridad Social, sobre todo para cubrir horas extras o necesidades puntuales de mano de obra por acumulación de trabajo. Hasta que se pase por el negocio un inspector de trabajo estando presente el trabajador sin contrato. Es posible incluso que el inspector frecuente el local sin darse a conocer para tomar nota de cuál es el personal que presta servicios. También es posible que el propio trabajador o cualquier otra persona conocedora de la situación ponga el hecho en conocimiento de la Inspección de Trabajo”.

Si un inspector visita tu negocio y se percata de esta irregularidad, el trabajador que no esté dado de alta pasará automáticamente a ser un trabajador con contrato indefinido y a jornada completa. Será la propia Seguridad Social la que gestione el alta de oficio y la que reclame a la empresa las cuotas impagadas con sus correspondientes recargos. Este tipo de investigaciones se llevan a cabo con especial hincapié para detectar fraudes relacionados con los falsos autónomos. Pues también es ilegal que la empresa obligue al trabajador a abonar su propia cuota a la Seguridad Social, cuando en realidad desempeña las mismas funciones que si fuera asalariado.

Un desgraciado accidente

Pero las sanciones e inspecciones relatadas son sólo una parte del problema. Si el trabajador sufre un accidente durante el periodo en el que está trabajando en la empresa, sin estar dado de alta, y su consecuencia es una incapacidad temporal, la Seguridad Social requerirá la prestación derivada de esta situación al empresario.

“Esa actuación constituye una infracción grave por parte de la empresa, sancionable con multas que van desde los 3.126 a 10.000 euros. A su vez, lleva aparejada la pérdida de ayudas y bonificaciones desde la fecha en que se cometió la infracción hasta transcurridos dos años”.

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