LA SEGURIDAD SOCIAL AVISA: DA IGUAL LO QUE GANE, SI HAY ACTIVIDAD, HAY ALTA EN AUTÓNOMOS.

Una de las consultas más frecuentes entre las personas que tienen un proyecto o negocio en mente es si debe darse de alta como trabajador autónomo, aunque obtengan pocos ingresos o ingresos por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
La obligatoriedad del alta viene marcada por el concepto de habitualidad. Si un profesional realiza un trabajo de forma «habitual», deberá darse de alta en el Régimen de Autónomos. El problema viene a la hora de definir qué es habitual: ¿hacer un trabajo al mes? ¿Cada dos meses? ¿Cada tres días?
Se considerará «habitual» cuando haya un mínimo de ingresos.

Sin embargo, los Organismos oficiales han lanzado un nuevo aviso claro y rotundo. La última aclaración al respecto la emite la Administración de la Tesorería de la Seguridad Social en Valencia : “La leyenda de que no hace falta inscribirse en el RETA si tienes pocos ingresos no es real”.
Es más, la Seguridad Social puede actuar contra aquella persona que no esté dado de alta como trabajador autónomo y esté desarrollando cualquier actividad, por pocos ingresos que le generen. “Si hay ejercicio de actividad hay alta en RETA, con independencia del resultado económico”.

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