Cuando se recibe una herencia surge el dilema de :  tengo que incluir lo heredado en mi declaración de la renta ?

Desde la fecha de devengo, es decir la fecha de fallecimiento del causante,  tenemos un plazo de 6 meses para confeccionar y tributar sobre la herencia que recibimos por medio del » impuesto de sucesiones «.  Este impuesto es el que grava la tributación que voy a tener que efectuar a Hacienda por la parte de herencia que he recibido y por lo tanto no voy a tener que incluir en mi declaración de la renta, nuevamente, esta herencia recibida.

Cuando este en periodo de presentación de la declaración de la renta,  habrá que tener en cuenta los rendimientos que he obtenido derivados de la herencia recibida como por ejemplo:

– La renta cobrada por alquiler de la vivienda que me fue adjudicada en herencia y de la que soy propietario.

– Los intereses bancarios generados por la venta de acciones, fondos de inversión o cualquier otro producto financiero que recibi en herencia.

– La ganancia obtenida por la venta del inmueble que recibi en el reparto de la herencia.

– etc. etc.

En resumen,  ya tenemos un impuesto que grava lo recibido por herencia y por lo tanto no debemos declarar 2 veces.

¿HABLAMOS?