Hay tres clases comunes: el ológrafo, el abierto ante notario y el cerrado ante notario.

El ológrafo, cuando es manuscrito, de puño y letra del testador, con fecha y firma. En este caso se debe ser mayor de edad y se debe expresar claramente la voluntad de testar;

El testamento más común es el abierto ante notario y lo puede efectuar cualquier persona en su plena capacidad desde una edad tan temprana como los 14 años. No son necesarios testigos, salvo excepciones. Se expresan las últimas voluntades a un notario que las recoge en un escrito, con firma del interesado. El testamento original se guarda en la notaría. El notario debe comunicar que se ha otorgado testamento al Registro General de Actos de Última Voluntad. Solo se comunica su existencia y la fecha de escritura, pero nunca el contenido del mismo.

En el testamento cerrado ante notario, se escribe el testamento, se firma y se coloca dentro de un sobre que se cierra y sella. El notario levantará acta de la entrega del testamento. El depositario debe presentar el sobre en el juzgado en cuanto sepa de la existencia del fallecimiento del testador. No es muy común utilizar este sistema. Con él se busca mayor secretismo, pero es engorroso, pues hay que certificar la autenticidad del documento.

En caso de fallecimiento sin testamento y de que no existan familiares, los bienes del finado terminan en manos del Estado.

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