Planteamiento​ :

Un trabajador presta servicios en una empresa desde 1-1-2014. La empresa ha dejado de abonar puntualmente los salarios, y el 5-9-2017 tiene pendiente de abonar​ por parte de la empresa los salarios de los meses de abril, mayo, junio, julio y la paga extraordinaria del mes de julio. La cuantía de lo adeudado es de 5.000 euros.

Solución:

a) El impago y retrasos reiterados en el pago del salario constituyen  una infracción administrativa muy grave, sancionable con  multa de 6.251 a 187.515 euros.

b) El trabajador puede solicitar la  extinción del contrato a instancia del trabajador con abono de la indemnización correspondiente al despido improcedente. Se trata de una deuda real y no controvertida y el incumplimiento es grave, ya que afecta a 3 mensualidades y una paga extraordinaria.

El abono de las cantidades adeudadas​ una vez interpuesta la demanda no impide la resolución del contrato y el inicio de una nueva relación laboral (TS 13-7-17)​.

​c) El trabajador puede reclamar las cantidades, siempre que no haya transcurrido un año desde que debieron abonarse. En cuanto que la cantidad adeudada ​es inferior a 6000 euros, el procedimiento que corresponde es el monitorio. A la cuantía abonada se le debe aplicar un 10% en concepto de interés por mora.

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