
PUBLICADO EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL PARA 2026
El BOE de19 de febrero de 2026 publica el Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero. El SMI 2026 se incrementa en un 3,1 % hasta 1.221 euros mensuales en 14 pagas, con efectos retroactivos desde el 1 de enero.
El Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero, la subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2026 en un 3,1 %, hasta los 1.221 euros mensuales en 14 pagas, exentos de tributación en el IRPF según la nota oficial de prensa.
El nuevo importe se aplicará con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2026 y es fruto del acuerdo con las organizaciones sindicales CCOO y UGT en la Mesa de Diálogo Social de la que se descolgó la patronal.
A TENER EN CUENTA. Con la subida acordada, las empresas deberán adaptar las retribuciones de las personas trabajadoras cuya remuneración total, sin inclusión de complementos no compensables, quede por debajo de las nuevas cuantías mínimas fijadas para 2026.
Cuantías del SMI para 2026
La referencia principal fijada para 2026 es de 1.221 euros mensuales en 14 pagas, lo que supone un total de 17.094 euros anuales y un incremento de 37 euros mensuales respecto del SMI de 2025, es decir, 518 euros más al año.
En cómputo de 12 pagas, el SMI se sitúa en 1.424,5 euros mensuales. El valor por hora efectiva trabajada, utilizado como referencia para determinados colectivos y modalidades de contratación, se fija en 9,55 euros por hora.
| Periodo | Día | 14 pagas | 12 pagas | Anual | Personas trabajadoras eventuales y temporeras | Empleados de hogar |
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Cantidades SMI 2026 (provisionales)
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40,70 euros | 1.221 euros | 1.424,5 euros | 17.094 euros | 57,82 (por jornada legal en la actividad) | 9,55 (por hora efectivamente trabajada) |
A TENER EN CUENTA. Las cuantías definitivas para el SMI 2026 entran en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y tienen efectos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026, procediendo, en consecuencia, el abono del salario mínimo en el mismo establecido con efectos desde el 1 de enero de 2026.
CUESTIÓN
1. ¿Los perceptores del SMI 2026 tributarán en IRPF?
Mediante el Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero (también publicado en el BOE de 19/02/2026) se ha modificado la D.A. 61.ª de la LIRPF ( deducción por obtención de rendimientos del trabajo destinada a neutralizar la tributación de los perceptores del SMI y de rentas del trabajo que no excedan de ciertos importes). Como consecuencia de la elevación del Salario Mínimo Interprofesional para 2026 los contribuyentes con rendimientos íntegros del trabajo inferiores a 20.048,45 euros anuales, siempre que no tengan otras rentas, excluidas las exentas, superiores a 6.500 euros. La cuantía de la deducción será la siguiente:
- 590,89 euros anuales cuando los rendimientos íntegros del trabajo sean ≤ 17.094 euros.
- 590,89 euros menos el resultado de multiplicar por 0,2 la diferencia entre los rendimientos íntegros del trabajo y 17.094 euros, cuando estos se sitúen entre 17.094 y 20.048,45 euros.