La Comunidad de Madrid obstaculiza la deducción del alquiler en la Renta 2018
Si no se ha pagado el ITP, no existe derecho a desgravación por alquiler
Los jóvenes de la Comunidad de Madrid que estén interesados en deducirse el alquiler en la declaración de la renta podrían toparse con una desagradable sorpresa: si no han pagado el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), no sólo no podrán beneficiarse de esa deducción, sino que podrían enfrentarse a una sanción.
La Comunidad de Madrid aprobó el pasado 19 de diciembre un decreto legislativo en el que incluye un requisito para poder deducirse la renta: "para poder aplicar la deducción, los contribuyentes, como arrendatarios, deberán haber liquidado el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados derivado del arrendamiento de la vivienda", señala la modificación incluida in extremis por el Gobierno autonómico de Ángel Garrido. La medida podría afectar a 78.500 madrileños, que venían disfrutando de una deducción de unos 800 euros, lo que suponía que la Comunidad de Madrid dejase de ingresar 58,4 millones de euros, según informa la cadena Ser, que avanzó la noticia.
Este impuesto, desconocido para muchos y abonado por pocos, existe desde 1993, y contempla cuantías pequeñas. Una recaudación simbólica y anacrónica, ya que proviene de cuando los contratos se firmaban en papel timbrado, y ese papel tenía un coste que implicaba el pago de dicho impuesto. En la actualidad, como explica Luis Del Amo, secretario técnico del Registro de Economistas Asesores Fiscales (Reaf), "no se suele comprobar el pago, ya que son unas cantidades irrisorias".
Hasta ahora, para optar a la bonificación por el alquiler en la declaración de la renta, bastaba con tener menos de 35 años, ganar menos de 25.600 euros brutos al año y tener un justificante del depósito de la fianza en el registro del IVIMA o, en su defecto, contar con un comprobante de la reclamación interpuesta en el IVIMA si la fianza no estaba en el registro.
Todos los jóvenes que vivan de alquiler en la Comunidad de Madrid con contratos firmados en 2018 o antes se verán afectados por esta medida.
¿Cuánto hay que pagar?
El ITP se calcula según una escala, en la que la base imponible son los años del contrato. Así, para un alquiler de, por ejemplo, 700 euros, con un contrato de duración de un año, la cuota a pagar sería de sólo 33,61 euros.
En un piso compartido, bastará con abonar un único pago del total del arrendamiento, y que cada inquilino presente el justificante en su declaración de la renta.
Una barrera salvable
Esta barrera, no obstante, es salvable, y para quienes no hayan abonado el ITP, es posible realizar una declaración extemporánea, pagar el impuesto y presentar el justificante en la declaración de la renta.
En cuanto a las sanciones, al tratarse de un impuesto pequeño, se trata de infracciones leves. Si no se presenta la declaración extemporánea pero sí se pretende aplicar la deducción, la Comunidad de Madrid denegará la deducción y aplicará una sanción del 50% de la cuota del impuesto.
En 2019 no será necesario pagarlo
- La Comunidad de Madrid incluye en su decreto una bonificación del 100% del pago del ITP para los arrendamientos de menos de 15.000 euros al año. Esta modificación, sin embargo, no tiene efecto retroactivo, por lo que entra en vigor a partir de 2019.
- El Gobierno, en su real decreto de medidas urgentes sobre el mercado del alquiler, suprime el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Esto quiere decir que todos los contratos firmados a partir de su convalidación, estarán exentos del pago del ITP.
Jose Manuel Orejón Camacho
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