El derecho a la pensión de viudedad para las parejas de hecho

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El derecho a la pensión de viudedad para las parejas de hecho

PAREJAS DE HECHO

Pueden ser beneficiarios de la pensión de viudedad quien se encuentre unido al causante en el momento de su fallecimiento formando una pareja de hecho. A esto efectos, se considera pareja de hecho la constituida con análoga relación de afectividad a la conyugal; sin hallarse impedidos para contraer matrimonio; y sin la existencia de vínculo matrimonial con otra persona en el momento del fallecimiento, no exigiéndose que tal circunstancia concurra durante todo el período de convivencia de la pareja de hecho, basta acreditarlo en ese momento.

Se exige la acreditación de:

Una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante, con una duración ininterrumpida no inferior a 5 años, pudiendo probarse dicha convivencia por el empadronamiento, pero también por cualquier otro medio de prueba (informes policiales, testificales y otros documentos)

La existencia de pareja de hecho mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja.

Precisiones

La pensión de viudedad no es en favor de todas las parejas de hecho con convivencia de 5 años acreditada, sino en exclusivo beneficio de las parejas de hecho registradas cuando menos 2 años antes, o que han formalizado su relación ante notario en iguales términos temporales, y que asimismo cumplan aquel requisito convivencial.

Jose Manuel Orejón Camacho

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